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Albacete

 

IBI 2017

No recoge bonificaciones

ICIO 2017

III.- Aprovechamiento energía solar.

Disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de laenergía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estarácondicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones ,instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, y será compatible con la que se describirá en el apartado siguiente.
Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

Alcalá de Henares

 

IBI 2018

D. Sistemas de Aprovechamiento de Energía.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a lasobligaciones derivadas de la normativa vigente.

Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado lainstalación, previa solicitud por los beneficiarios, para la que tendrán deplazo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse.

ICIO 2018

Tendrán una bonificación del 90 por100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico dela energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso,previo informe de los técnicos municipales competentes.

La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichos sistemas.

Alcobendas

 

IBI 2018

Se aplicará una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 30 %del total del consumo energético del inmueble, que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06 de 17 de marzo, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 50 %del total del consumo energético del inmueble, que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación elCódigo Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06 de 17 de marzo, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía. La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60% de la cuota tributaria. Anualmente la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

ICIO 2018

Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto calculada sobre el coste real y efectivo de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que represente un suministro de energía mínimo del 50 % del total del consumo energético del inmueble, que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente, y se instalen en construcciones ya existentes sin formar parte de obras de rehabilitación, a las que resulte aplicable el Código Técnico de la Edificación.

La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizadala obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra.

Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 4 de este artículo siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.

Alcorcón

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

Podrán gozar de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Cuando las construcciones sean de uso residencial la bonificación será del 95 %.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Algeciras

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Alicante /Alacant

 

IBI 2017

No recoge bonificaciones

ICIO 2017

No recoge bonificaciones

Almería

 

IBI 2018

6.- Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico.

6.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso sea predominantemente residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

6.2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área deapertura de 2 m2 por cada 150 m2 de superficie catastral de la vivienda, o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 KW. por cada 225 m2 de superficie catastral de la vivienda.

No se concederá la bonificaciónprevista en este artículo, cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.

6.3. Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.

6.4. La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los siguientes que restaranhasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior.

6.5 La cantidad bonificada para cadauno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 33 por ciento del coste de la instalación

6.6. A la solicitud deberá acompañarsela documentación siguiente:

a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.

b) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.

c) Para los inmuebles con uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Andalucía u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de superficie o potencia anteriormente Apartado nº 6 redactado conforme al acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de2015. indicados. Para los inmuebles con uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la junta de Andalucía u otro organismo competente.

d) La carta de pago por la licencia de obras e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras que se haya tramitado.

f) Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de participación en la comunidad. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentaciónc orrespondiente.
6.7. Este beneficio fiscal será incompatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles, en caso de concurrencia se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente

ICIO 2015

No recoge bonificaciones

Ávila

 

IBI 2018

7. Tendrán derecho a una bonificacióndel 50% los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya construcción haya finalizado con anterioridad al día 1 de enero de 1999 en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, únicamente durante el período impositivo siguiente al de la finalización de las obras de instalación de dichos sistemas. Laaplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

ICIO 2018

2. Gozarán de la bonificación del 95% las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, cuya licencia municipal haya sido concedida con anterioridad al día 29 de septiembre de 2006, así como las construcciones, instalaciones u obras cuya concreta finalidad sea la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que se realicen en edificios cuya licencia de obras haya sido concedidacon anterioridad al día 29 de septiembre de 2006. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Badajoz

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Badalona

 

IBI 2018

5. Gaudiran d’una bonificació de finsal 50 per cent de la quota íntegra de l’impost els immobles on s’installi unsistema per a l’aprofitament tèrmic de l’energia solar que cobreixi un mínimdel 60 per cent de la demanda total d’aigua calenta sanitària de l’immoble.

Gaudiran d’una bonificació de fins al 50 per cent de la quota íntegra de l’impost els immobles on s’instal·li un sistema d’aprofitament elèctric de l’energia solar per a autoconsum amb una potència nominal mínima d’1 kW. En el supòsit d’immobles on s’installin les dues tecnologies, únicament ser bonificable un màxim del 50 per cent de la quota íntegra de l’impost. Aquesta bonificació es concedirà per un període dequatre anys i es mantindrà mentre es doni compliment a les condicionsd’atorgament. La bonificació serà d’aplicació a partir del període impositiu següent al de la sollicitud. Aquesta bonificació no serà aplicable quan la installació dels sistemes d’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energia provinent del sol, sigui obligatòria en compliment de la normativa urbanística, municipal o sectorial.
Límits:

1. La bonificació màxima serà de 300 euros anuals de la quota íntegra.

2. En cap cas l’import bonificat podrà excedir el 50 per cent del cost total de la installació.
Condicions a acreditar: – Projecte o memòria tècnica de disseny conforme als paràmetres definits a l’Ordenança Solar Municipal i/o normativa sectorial aplicable. – Acreditar que les obres o treballs necessaris per a la installació s’hagin realitzat amb la llicència prèvia exigida per la normativa sectorial. – Certificat de qualitat iespecificacions tècniques en el que consti la data de finalització de la instal·lació objecte de bonificació. – Factura de la installació. – Acreditar el correcte funcionament de la installació mitjançant contracte de mantenimenti certificat d’empresa mantenedora. Aquest certificat s’haurà de presentar anualment mentre duri la bonificació. – En el cas de les installacions fotovoltaiques, a més dels punts anteriors caldrà complir amb els requisits addicionals establerts a la legislació sectorial. – Informe favorable dels serveis tècnics de l’Ajuntament de Badalona, amb caràcter previ a l’atorgamentde la bonificació. Aquests podran inspeccionar d’ofici les installacionssempre que ho considerin necessari. 6. L’Ajuntament podrà requerir al’interessat qualsevol altra documentació que, a judici dels serveis municipals,pugui ser considerada vàlida i suficient per al reconeixement dels beneficis tributaris a que es refereix aquesta Ordenança. 7. La inexactitud en les declaracions formulades per obtenir la concessió dels beneficis fiscals a quèes refereix aquest precepte podran ser tipificades com infraccions tributàri es simples i ser sancionades conforme a les previsions dels articles 42, 43 i següents de l’Ordenança fiscal general d’aquest municipi.

ICIO 2018

2. Podran gaudir d’una bonificaciód’entre el 25% i el 95% sobre la quota de l’impost, lesinstallacions, obres o construccions que, sense que hi concorri el supòsit d’obligat compliment per l’ordenança de sistemes de captació d’energia solar a Badalona, tinguin per objecte la primera installació en tots els serveis i/o elements de l’immoble, d’un o diversos sistemes homologats descrits en les lletres següents:

a) producció d’aigua calenta sanitària en captador solar, sempre que l’aportació solar sigui d’un mínim del 60% de la demanda anyal d’energia necessària per a l’escalfament d’aigua sanitària, incloent si és el cas, l’escalfament d’aigua de les piscines.

b) incorporació d’instal·lacions d’aprofitament d’energia fotovoltaica d’una potència mínima de 1 KW. En aquest cas la bonificació serà en tots els casos del 50% llevat que de forma motivada l’òrgan encarregat de la resolució n’estableixi un altre, dintre dels límits generals fixats en aquest apartat. Així mateix, l’import resultant del’aplicació d’aquesta bonificació, sumat a la d’altres bonificacions fiscals municipals atorgades per aquest motiu, no podrà ser superior al del cost totalde la installació dels sistemes collectors homologats corresponents.

Aquesta bonificació serà aplicada a laliquidació definitiva de l’impost, prèvia justificació mitjançant factura, del es despeses efectivament realitzades i presentació de la homologació dels sistemes collectors d’energia solar atorgada per l’administració competent.

Barakaldo

 

IBI 2018

1. Tendrán derecho a una bonificacióndel 50% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los 3 períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como a que dispongan de la oportuna licencia municipal y no procederá cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, y con carácter general surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite, siempre que previamente se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No obstante, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, ésta surtirá efectos en el mismo ejercicio de la solicitud, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

ICIO 2018

h) Gozarán de una bonificación del 90%de la cuota de este impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, excepto en los casos en que sean de obligada implantación por aplicación de la normativa técnica vigente.

Esta bonificación estará condicionadaa que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Barcelona

 

IBI 2018

8. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los cuales se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación.

La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica.

No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

ICIO 2018

4. Podrán disfrutar de unabonificación del 95 % de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Esta bonificación será concedida porel órgano que otorgue la licencia.

Bilbao

 

IBI 2018

5.- Tendrán derecho a una bonificacióndel 50 % en la cuota íntegra del Impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico dela energía proveniente del sol, durante los cinco períodos impositivos siguientes al de finalización de su instalación.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como que dispongan de la oportuna licencia municipal.

No procederá esta bonificación cuando la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

ICIO 2018

c) Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación será aplicable exclusivamente sobre las cantidades destinadas a sistemas de aprovechamiento de la energía solar cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.

Burgos

 

IBI 2017

No recoge bonificaciones

ICIO 2017

No recoge bonificaciones

Cáceres

 

IBI 2017

No recoge bonificaciones

ICIO 2017

3º.- Se establece una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras correspondientes a la instalación de sistemas para el autoconsumo eléctrico dela energía solar mediante placas fotovoltaicas siempre que dicha instalación no exceda de 10 kWp de potencia en viviendas ni de 100 kWp en edificaciones que alberguen empresas. Dicha bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el apartado anterior de este mismo artículo.

Cádiz

 

IBI 2018

Art. 14. TER.- 1. Tendrán derecho adisfrutar de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida

En casos de aprovechamiento eléctrico, será exigible que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.

2. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal que ampare la realización de las obras.

3.- No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

4.- Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

5.- Esta bonificación no será de aplicaciónen caso de concurrencia con otros beneficios fiscales.

ICIO 2018

0

Cartagena

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

b) Incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: Se aplicará una bonificación del 50% a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente. La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema y está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Castellón de la Plana / Castelló de la Plana

 

IBI 2018

Artículo 8 ter.- Se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, para las edificaciones en las que se haya instalado para autoconsumo, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Dicha bonificación se aplicará en los años siguientes a la instalación y hasta que la bonificación cubra el coste dela inversión, con un límite temporal con arreglo al siguiente cuadro:

Valor Catastral

Inmueble Desde Hasta Años

0,00 75.000,00 10

75.000,01 110.000,00 7

110.000,01 130.000,00 4

130.000,01 150.000,00 3

150.000,01 180.000,00 2

180.000,01 250.000,00 1

>250.000,01 — 0

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 porcada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kw por casa 100 m2 de superficie construida.

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.

Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.

b) Certificado final de Obras.

c) Factura o certificado del coste de la instalación.

d) Justificación del pago de las tasas e ICIO correspondientes

e) Presentación de Modelo Catastral 902N.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y no tendrá carácter retroactivo.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Para poder acceder a esta bonificación, se deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

ICIO 2018

3. Tendrán una bonificación del 95 por 100 las construcciones, instalaciones y obras específicas que sean necesarias para la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico oeléctrico de la energía solar. Siempre y cuando las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y por aquella parte de proyecto que afecte únicamente a estas construcciones, instalaciones y obras. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el número anterior.

Ciudad Real

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

Bonificaciones por el aprovechamiento de la energía solar:

a. Disfrutarán de una bonificación del 60 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

b. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuestoen el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

c. La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.

d.- Esta bonificación es incompatible con las previstas en la letras A) y C) de este artículo.

Córdoba

 

IBI 2018

6.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en su vivienda habitual y permanente, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
La bonificación se aplicará con el límite del coste de la instalación que soporte el sujeto pasivo, excluyéndose de dicho coste, las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto.

Este beneficio fiscal solo resultará aplicable a una única vivienda, que deberá corresponder al domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y de su unidad familiar.

No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana, o situadas en zonas no legalizadas.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en el plazo de tres meses desde la conclusión de la instalación, aplicándose a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación, siendo necesario acompañar la documentación justificativa de los extremos contenidos en este punto que al objeto le requiera este Excmo. Ayuntamiento.

ICIO 2018

3.- Una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, por el importe resultante de aplicar un tipo de beneficio del 95% a la parte de cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la Base Imponible de este Impuesto por la realización de las mismas. Dicho coste adicional deberá ser acreditado mediante informe facultativo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este número, una vez cuantificada, se deducirá de la cuota resultante de aplicar, ensu caso, la bonificación a que se refiere el apartado 1 anterior.

Coruña (A)

 

IBI 2018

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual de los sujetos pasivos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.
b) Cuando después de haber pasado los controles administrativos y técnicos pertinentes, el inmueble haya sido certificado con la más alta calificación de su eficiencia energética.
Ninguna de las anteriores bonificaciones se otorgará cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar o la propia certificación energética sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos paras u otorgamiento. Las solicitudes serán enviadas desde el Departamento de Hacienda, con la documentación que las acompaña, a los Servicios Municipales de Medio Ambiente que, valorando que se reúnan los requisitos exigidos, formularán informe sobre su concesión.

ICIO 2018

Las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto la implantación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto, de acuerdo con los siguientes criterios:

Si la construcción, instalación y obra a realizar está destinada exclusivamente a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, para el cálculo de la cuota se tomará en consideración el presupuesto total de la obra. En el resto de construcciones, instalaciones y obras, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a dichas obras.
Deberá acreditarse la homologación, por parte de la administración competente, de los sistemas implantados.
En todo caso para la aplicación de esta bonificación no se tendrán en cuenta las construcciones, instalaciones y obras cuya instalación sea preceptiva de acuerdo con el CódigoTécnico de la Edificación (CTE) u otras normas vigentes en la materia.
Las solicitudes serán enviadas desde el Departamento de Hacienda y Gestión de Tributos a los Servicios Municipales de Medio ambiente, junto con el Proyecto técnico de las instalaciones solares firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que vendrán justificados todos los aspectos definidos en esta ordenanza incluyendo el presupuesto de ejecución material en el que se especifiquen los costes detallados de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, a fin de que puedan efectuarlas comprobaciones necesarias para emitir el informe sobre su concesión. La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas por ésta.

Cuenca

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Dos Hermanas

 

IBI 2018

6.- Tendrán derecho a bonificación en la cuota íntegra del impuesto, las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, estando condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente y siempre que se cumplan los siguientes criterios:
Aprovechamiento Termosolar:

a) La bonificación será de aplicación cuando se supere en un 10% los valores de contribución solar mínima exigida porel Código Técnico de la Edificación (CTE), en su documento básico de ahorro deenergía, sección HE 4, detalladas en las tablas 2.1 y 2.2 de dicha sección.

b) Si la instalación termosolar supera los mínimos fijados en el apartado a), podrá ser sujeto de las siguientes bonificaciones, según el caso:

1.- Bonificación del 25%, con un límite de 100€ de la cuota íntegra del impuesto si la contribución termosolar se encuentra entre los valores comprendidos entre:

CTE + 10% y CTE + (100-CTE)/2

2.- Bonificación del 50%, con un límite de 200€ de la cuota íntegra del impuesto si la contribución solar está entre los valores:

CTE + (100-CTE)/2 y el 100%.
Aprovechamiento fotovoltaico:

La instalación de sistemas de captación y transformación de energía solar fotovoltaica en viviendas, gozará de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto con un límite de200€, en el caso de que la instalación aporte al menos el 50% de la demanda de energía eléctrica.
En todos los casos la bonificación se concederá a instancia de parte, teniendo una duración de cinco periodos impositivos a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los citados sistemas de aprovechamiento.
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

– Factura justificativa de pago de lainstalación.

– Certificado o documento firmado por el instalador en el que conste el porcentaje de aprovechamiento solar, térmico o fotovoltaico, instalado.

– Licencia Municipal de Instalación.

La suma de las bonificaciones por aprovechamiento térmico y fotovoltaico para una misma vivienda no podrá sumar más del 50% de la cuota íntegra del impuesto, con un límite de 200€.

ICIO 2017

2.- Tendrán derecho a bonificación en la cuota del impuesto, las instalaciones en viviendas de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, estando condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administracióncompetente y siempre que se cumplan los siguientes criterios:
Aprovechamiento Termosolar:

c) La bonificación será de aplicación cuando se supere en un 10% los valores de contribución solar mínima exigida porel Código Técnico de la Edificación (CTE), en su documento básico de ahorro deenergía, sección HE 4, detalladas en las tablas 2.1 y 2.2 de dicha sección.

d) Si la instalación termosolar supera los mínimos fijados en el apartado a), podrá ser sujeto de las siguientes bonificaciones, según el caso:

1.- Bonificación del 25% de la cuotaíntegra del impuesto, con respecto a la partida de instalación del proyecto, si la contribución termosolar se encuentra entre los valores comprendidos entre:

CTE+ 10% y CTE + (100-CTE)/2

2.- Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, con respecto a la partida de instalación del proyecto, sil a contribución solar está entre los valores:

CTE + (100-CTE)/2 y el 100%.
Aprovechamiento fotovoltaico:

La instalación de sistemas de captación y transformación de energía solar fotovoltaica en viviendas, gozará de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, con respecto a la partida de instalación del proyecto, en el caso de que la misma aporte al menos el 50% de la demanda de energía eléctrica.

En todos los casos la bonificación se concederá a instancia de parte, debiendo presentarse las solicitudes junto con la siguiente documentación:

– Factura justificativa de pago de la instalación.

– Certificado o documento firmado por el instalador en el que conste el porcentaje de aprovechamiento solar, térmicoo fotovoltaico, instalado.

La suma de las bonificaciones por aprovechamiento térmico y fotovoltaico para una misma vivienda no podrá sumar más del 50% de la cuota íntegra del impuesto.

No se tendrá derecho a la bonificación en los supuestos que la instalación se hubiera realizado antes de la concesión de la oportuna licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa.

Elche/Elx

 

IBI 2018

5º) BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA A LOS INMUEBLES URBANOS CON SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA PROVENIENTE DEL SOL

A) Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, por una sola vez, los inmuebles, cuyo uso catastral sea predominantemente residencial-vivienda, en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, hasta un máximo de tres períodos impositivos. La vigencia del Certificado de Eficiencia Energética marcará el número de años a gozar de la bonificación.

B) Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la contribución solar mínima anual para cubrir las necesidades de agua caliente sanitaria (ACS) u otras, atendiendo las directrices del CTE DB SE-4, deben ser de un mínimo del 70%.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 200 m2 de superficie construida, según información que podrá contrastarse con la que conste en la base de datos del catastro.

En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 50%.

C) El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores

requisitos quede acreditado, generalmente, mediante la aportación del Certificado de Eficiencia Energética debidamente expedido por persona autorizada, supervisado por el correspondiente Colegio Profesional y registrado ante el Organismo de la Comunidad Autónoma Valenciana competente por razón de la materia; en el supuesto que fuese insuficiente, el ayuntamiento podrá requerir y exigir la documentación que estime oportuna en aras a verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que permitan conceder la bonificación. Asimismo, podrá exigirse identificar la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
D) No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

E) Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna lascondiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Excepcional y transitoriamente para el período impositivo 2018, la bonificación podrá gozarse y disfrutarse en ese mismo ejercicio, siempre y cuando se solicite antes del inicio de cobro en voluntaria del impuesto en dicho período. La concesión de dicha bonificación no podrá tener efectos retroactivos.

F) El disfrute de esta bonificaciónserá compatible con la de Familias Numerosas y la de Viviendas de Protección Oficial y asimiladas.

ICIO 2018

5º) En particular, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 95% de la cuota de este impuesto para aquellas obras que expresamente se citan y que cumplan los requisitos que a continuación se relacionarán, la cual será de aplicación en tanto y en cuanto no se modifique o derogue expresamente.

2) Las siguientes obras destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios:

…..

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

…..

Para resultar bonificables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias delas letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Fuenlabrada

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Getafe

 

IBI 2017

Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol y, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE4 incluida sobre Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Así mismo tendrán bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar que, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE). A estos efectos, se equiparará cada uno de los siguientes usos catastrales a los siguientes tipos de usos incluidos en dicha norma:

Uso diferenciado (Catastro) Tipode uso (CTE)

Comercial Hipermercado

Ocio (Ocio y hostelería) Multitienday centros de ocio

Almacén y estacionamiento Nave de almacenamiento

Oficinas Administrativo

Edificio singular Administrativo

Hotelería (Ocio y hostelería) Hoteles y hostales

Sanidad Hospitales y clínicas privadas

Espectáculos Pabellones de recintos feriales

Industrial Hospitales y clínicas privadas

Otros usos Hoteles y hostales
El importe de esta bonificación será del 50 por cien, si simultáneamente a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, se instalan sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, en las mismas condiciones.

Los requisitos y condiciones para la concesión serán los siguientes:

El importe de la bonificación anual no podrá superar el 10 por cien del coste de la instalación y estará limitada a400,00 € en caso de inmuebles de uso residencial y de 5.000,00 € en los restantes usos.
A Requisitos específicos para los sistemas de aprovechamiento térmico:
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación está supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones, lo que deberá acreditarse por el obligado tributario en el mes de enero de cada ejercicio fiscal en el que hubiera de aplicarse.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la sección HE4 incluida sobre Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).
·La bonificación anual no podrá superar el 10% del coste de la instalación destinada a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.
B Para los sistemas de aprovechamiento eléctrico:
·No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
·Esta bonificación está supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones, lo que deberá acreditarse por el obligado tributario en el mes de enero de cada ejercicio fiscal en el que hubiera de aplicarse.
·La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del CódigoTécnico de la Edificación (CTE).
·La bonificación anual no podrá superar el 10% del coste de la instalación destinada a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
·Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
·Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.
·Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.
La solicitud se debe realizar una vez puesta en funcionamiento la instalación y antes de la fecha del devengo del tributo. Excepcionalmente, para el ejercicio 2017 este plazo será hasta el 28 de febrero de 2017

ICIO 2017

Se establece una bonificación del 95 por cien a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que la sinstalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado la oportuna licencia municipal.

No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación será de carácter rogado, y deberá solicitarse la misma en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de licencia urbanística.

Gijón

 

IBI 2017

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 kw por cada 200 metros cuadrados construidos o fracción superiora 100.

2. Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa, tanto urbanística como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.

3. Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia, se concederá, si procede, a solicitud del interesado. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

4. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Certificado Final deObras, en el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento término o eléctrico, objeto de esta bonificación.

b) Certificado del órgano de la Administración competente en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro de energía mínimo del 50% del total deA.C.S. en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 kw por cada 200 metros cuadrados construidos en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

c) Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.

5. Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística.

ICIO 2017

Disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de uso residencial viviendas en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Los umbrales mínimos a alcanzar con la instalación de sistemas alternativos del aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol en aquellos casos que no sea actualmente de aplicación el cumplimiento por el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de HE de ahorro de energía, serán los equivalentes a los recogidos en éste para las obras de nueva planta.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se aplicará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. A tal efecto, cuando la actuación contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

Los interesados en disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo con anterioridad al comienzo de las obras, incorporando a la solicitud de la licencia urbanística o al escrito de comunicación previa o declaración responsable, la parte del presupuesto de la obra referida a este fin.

Girona

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

2. Gaudiran d’una bonificació del 95 per cent en la quota de l’impost aquelles obres de reforma o millora l’objecte exclusiu de les quals sigui la installació de captadors tèrmics solars o plafons fotovoltaics i/o altres energies renovables, quan no sigui d’obligada installació.

Granada

 

IBI 2017

7.- Bonificación por instalación deenergía solar.

Tendrán derecho a una Bonificación de 50% de la cuota, las viviendas (excepto las de nueva construcción) en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación se aplica únicamente el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba de surtir efectos, previa justificación documental de la misma.

ICIO 2017

4.- Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, al amparo de lo previsto en el Art. 103.2 b) del RDL2/2004, a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda obligaciones derivadas de la normativa vigente, por el importe resultante de aplicar un tipo de beneficio del 95% a la parte de la cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la base imponible de ese impuesto por la realización de las mismas.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

La bonificación prevista en este número, una vez cuantificada, se deducirá de la cuota resultante de aplicar en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo e) del apartado 1)anterior.

No procederá la aplicación de bonificación alguna si el sujeto pasivo iniciara las obras, instalaciones o construcciones con anterioridad a la obtención de la correspondiente licencia municipal, si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística o si dichas obras se realizaran con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.

Guadalajara

 

IBI 2018

4. Tendrán derecho a una bonificacióndel 30% en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción del calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación se otorgará previa solicitud del interesado debiendo acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del recibo del IBI.

b) Fotocopia de la oportuna licencia municipal.

c) Certificado de un instalador autorizado que acredite la fecha de instalación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y que éste se encuentre en correcto funcionamiento.

d) Certificado de homologación de los colectores.

No se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Cualquier alteración o supresión de la instalación, que afecte a la bonificación debe ser objeto de comunicación a la Unidadde Gestión del Tributo por parte del sujeto pasivo.

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Hospitalet de Llobregat (L’)

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

2. Se establece una bonificación del 95 por ciento sobre las obras, construcciones e instalaciones destinadas a la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Esta bonificación sólo se aplicará a la parte del presupuesto de ejecución de la obra que corresponda a ésta y a la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, siempre y cuando el sujeto pasivo no esté obligado a la instalación de energías renovables en virtud de la Ordenanza sobre la Incorporación de Sistemas de Captación de Energía Solar para la producción de agua caliente en edificios y construcciones en el término municipal de L’Hospitalet, o en virtud de cualquier otra normativa municipal o supramunicipal de obligado cumplimiento.

Huelva

 

IBI 2017

ARTÍCULO 7º.

1. Tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que obtengan licencia municipal y que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol (energía solar fotovoltaica).

2. Dicha bonificación tendrá una duración de tres años a partir del ejercicio siguiente al de su instalación y no alcanzará a las nuevas construcciones que de conformidad con la normativa aplicable deban efectuar de manera obligatoria tales instalaciones.

3. Para obtener y gozar del citado beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte y sin efectos retroactivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Formular solicitud inicial antes del primero de febrero del correspondiente ejercicio, excepto respecto a las liquidaciones de ingreso directo, para las que deberá solicitarse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

La presentación extemporánea de la misma determinará que la bonificación sólo será aplicable, para el caso de cumplirse con todos los requisitos exigidos, a partir del período impositivo siguiente para el cual se insta.

b) Factura detallada de la instalación.

c) Certificado de homologación de la instalación expedido por la Administración competente

d) Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

e) Licencia municipal para su instalación.

4. Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios.

En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

5. La cantidad total bonificada durante cada uno de los citados años no podrá superar el 33 por 100 del coste total de la instalación.

En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento energético para beneficio de todos los miembros de la comunidad de propietarios, el importe anual a bonificar, en su caso, no podrá superar el 33 por 100 del coste de la instalación repercutible a cada propietario en función de su cuota de participación en la comunidad.

ICIO 2017

2.- Serán bonificadas en un 25 por100 de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico del a energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente

Huesca

 

IBI 2018

6.- Los bienes inmuebles de carácter residencial, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.

Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 2,5 m2 por cada 100m2 de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida

El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado de la ComunidadAutónoma de Aragón. Asimismo deberá acreditarse que se ha solicitado yconcedido la oportuna licencia municipal. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que previamente reúna las condiciones y se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma.

ICIO 2018

d) Se establece una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vivienda habitual en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente; igualmente deberán contar con homologación los paneles solares térmicos o fotovoltaicos instalados. Se excluyen de esta bonificación aquellas instalaciones que resulten obligadas según la normativa vigente.

Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 2,5 m2 por cada 100 m2de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2de superficie construida.

Jaén

 

IBI 2014

5.- Gozarán asimismo de unabonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol en el periodo impositivo siguiente a la fecha de instalación de los mismos. La bonificación, que será rogada y resuelta en cada caso por el Ayuntamiento, estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

ICIO 2015

No recoge bonificaciones

Jerez de la Frontera

 

IBI 2018

A solicitud del obligado tributario, disfrutarán de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana los inmuebles de uso residencial que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No les será de aplicación esta bonificación a los inmuebles que, por aplicación del RD 314/2006, por el que se aprueba el CódigoTécnico de la Edificación, o por cualquier otra norma les sea obligado legalmente incorporar estos sistemas para el ahorro de energía.
Es un requisito indispensable para su concesión que la obra de instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar haya contado con la licencia municipal de obra correspondiente. Para el caso en que no conste, en los antecedentes que obran en este Ayuntamiento, que esta instalación fundamento del beneficio fiscal, haya estado amparada por la preceptiva licencia de obra, se requerirá al interesado, en el modo y plazo en que se establece en el párrafo siguiente, para que acredite dicho extremo. Basta para ello con que identifique de un modo inequívoco el expediente administrativo en el que se le concedió dicha licencia, para que los servicios municipales puedan constatar la veracidad de su existencia.
Así mismo debe verificarse la existencia real de la instalación, para lo que, si esta no constase a los servicios municipales, se podrá requerir al interesado que acredite, por algún medio de prueba de los admitidos en derecho, la realidad fáctica de la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar que motiva la bonificación.
La solicitud de esta bonificación tendrá efectos para el devengo inmediatamente posterior del tributo. Con la solicitud habrá de acompañarse toda la documentación que requiera el órgano gestor con objeto de comprobar que se cumple con los requisitos para suconcesión, si no fuera así, se concederá un plazo de diez días para su aportación, teniendo al interesado por desistido de su pretensión si no se cumple en plazo con lo requerido. El plazo para resolver sobre lo solicitado será de seis meses, si no se resolviera en este plazo se entendería desestimada la solicitud.

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Leganés

 

IBI 2016

6.- Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

6.1.- Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra la instalación en inmuebles de sistemas de energía solar para autoconsumo, siempre que se acredite su funcionamiento, que los sistemas instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m² por cada 100 m2 de superficie construida, y que el rendimiento del captador sea como mínimo del 75%.

6.2.- Gozarán de una bonificaciónadicional del 30 %, si simultáneamente a la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico se instalan también sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre que se acredite su funcionamiento y que los sistemas instalados dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.
Si la instalación es solo de aprovechamiento eléctrico la bonificación será del 30 %.

6.3.- El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

6.4.- No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 demarzo, BOE 28-marzo-2006).

Otras consideraciones a tener encuenta:

a) La bonificación será de carácter rogado y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b) La solicitud se informara por la Sección Técnica de Medio Ambiente, debiéndose acompañar de los documentos acreditativos especificados anteriormente. En base al informe emitido por la misma la bonificación será concedida o denegada.

c) Es compatible con cualquier otra bonificación que sea de aplicación.

d) No tiene carácter retroactivo.

e) En el caso de inmuebles en alquiler y para poder aplicarse la bonificación, la instalación deberá haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto.

f) El periodo máximo de aplicaciónserá de dos años. Una vez transcurrido no podrá volver a solicitarse. Las solicitudes se realizarán antes del 31 de diciembre y surtirán efecto en el periodo impositivo siguiente al de su solicitud (la bonificación se aplicará en el segundo plazo para el pago).

ICIO 2016

2.- Gozarán de una bonificación del 5% la instalación en inmuebles de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que se acredite su funcionamiento, y que, en el caso de aprovechamiento térmico, los sistemas instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2por cada 100 m2 de superficie construida, con un rendimiento del captador del75% como mínimo; y en el caso de aprovechamiento eléctrico, los sistemas instalados dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100m2 de superficie construida.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en el que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal. No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa especifica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 demarzo, BOE 28- marzo-2006).

Otras consideraciones a tener encuenta:

a) La bonificación será de carácter rogado.

b) La solicitud se informara por laSección Técnica de Medio Ambiente, debiéndose acompañar de los documentos acreditativos determinados. En base al informe emitido por la misma la bonificación será concedida o denegada.

c) Es compatible con cualquier otra bonificación que sea de aplicación

d) Se deberá solicitar en el periodo comprendido desde la solicitud de la correspondiente licencia de obra hasta la finalización de la misma, es decir en el momento de la solicitud de la licencia de primera ocupación.

e) A la hora de devengarse el impuesto, este se abonará al 100%. Si en el momento de realizar la liquidación definitiva, correspondiente al expediente de licencia de obras y de primera ocupación, la bonificación se ha concedido, se descontará del importe total la cantidad que corresponde a la bonificación. En caso contrario se devolverá el importe correspondiente a la bonificación una vez concedida.

León

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Lleida

 

IBI 2018

1.Tindran dret a una bonificació segonstaula els inmobles ja construïts d’ús residencial que hagin instalat per l’ aprofitament de l’energía provinent del sol durant els 5 períodes impositius següents als de la finalització de la installació. Caldrà acreditar la installació mitjançant proyecte tècnic o memoria d’ execució icertificar de l’ICAEN degudament diligenciats. La bonificació previstas’aplicarà en els casos en que no sigui posar els captadors solar per la normativa vigente.
1r any 50%
2n any 40%
3er any 30%
4t any 20%
5è any 10%

ICIO 2018

3. Es bonificarà el 95% de l’impost sobre construccions, installacions i obres, del cost de la part d’obraper ús exclusiu de la mateixa construcción, consistent en l’estrictainstallació de plaques solars i fotovoltaiques, sempre i quan sigui la fontd’energia. Aquesta bonificació no s’aplicará en el cas que les installacionsdels elements productors d’energía sigui obligatòria per la normativa vigent. El subjectes passius vindran obligats a acreditar davant de l’Ajuntament el cost de la part bonificada, degudament detallat i desglossar de la restad´elements integrants del cost real y efectiu de la construcción, installació i obra.

Logroño

 

IBI 2018

18- Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La duración de esta bonificación será de tres ejercicios a partir de su solicitud. La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio para el que se solicita junto con la documentación que certifique dicha homologación.

ICIO 2018

3.- Se establece una bonificación del 30% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios existentes -en los que no sea de aplicación la exigencia en esta materia por el Código Técnico de la Edificación- a los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación se aplicará, en su caso, a la cuota resultante de aplicar la bonificación recogida en el apartado 2 anterior. La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del sujeto pasivo. Las solicitudes se presentarán en este Ayuntamiento en los impresos que a tal efecto se establezcan, juntamente con la solicitud de licencia de obras y requerirán informe técnico previo a la aprobación de las mismas. El Servicio de GestiónTributaria una vez recibido el acuerdo girará la correspondiente liquidación que deberá ser notificada al sujeto pasivo.

Lugo

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

6. Establécese unha bonificación do 50% a favor das construcións, instalacións ou obras nas que se incorporen sistemas para o aproveitamento térmico ou eléctrico da enerxía solar para autoconsumo. Aaplicación desta bonificación estará condicionada a que as instalacións para produción de calor inclúan colectores que dispoñan da correspondente homologación da Administración competente. Non se concederá esta bonificación cando a implantación destes sistemas sexa obrigatoria a tenor da normativa específica na materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente á parte de cota correspondente as construcións, instalación e obras destinadas estritamente a dito fin. Para gozar da bonificación, deberase aportar polo interesado un desglose do presuposto no que se determine razoadamente o custo que supón a construción, instalación ou obra á que se refire este presuposto.

Madrid

 

IBI 2018

Artículo 13. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

ICIO 2018

Artículo 11. Incentivos al aprovechamiento de la energía solar.

Disfrutarán de una bonificación del 30% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No obstante, para el caso de construcciones de uso residencial, el porcentaje de bonificación ascenderá al 95%. La aplicaciónde esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, y será compatible con la prevenida en el artículo 13, en los términos que se disponen en la Sección Tercera del capítulo IV de la presente ordenanza. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

Málaga

 

IBI 2014

1. Tendrán derecho a una bonificación del 15 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso sea residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayaninstalado sistemas para el aprovechamiento térmico ó eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En concreto, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación porla Administración competente.

2. Para tener derecho a estabonificación será necesario tener instalado un mínimo de 4 m2 de superficiede apertura de captación solar; siempre que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.

Será condición indispensable para que resulte de aplicación esta bonificación, que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 22º de la presente ordenanza.

3. Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación.

4. La bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior, y se aplicará siempre que se reúnan las condiciones establecidas y se acredite ante el O.A. de Gestión Tributaria del Ayto. de Málaga el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

5. La cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33 por 100 del coste total de la instalación.

En el caso de inmuebles con usor esidencial sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento energético para beneficio de todos los miembros de la comunidad de propietarios, el importe anual a bonificar, en su caso, no podrá superar el 33 por 100 del coste de la instalación, repercutible a cada propietario en función de su cuota de participación en la comunidad.

ICIO 2017

Artículo 8º.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, disfrutaránde una bonificación que más adelante se especifica sobre la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

a) Una bonificación del 95 % para aquellos sistemas solares térmicos para agua caliente sanitaria (energía solary de apoyo) con al menos 5 Kw de potencia. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se aporte documento justificativode la aprobación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de la puesta en funcionamiento de la instalación.

b) Una bonificación del 95 % para aquellos sistemas de energía solar fotovoltaicos conectados a la red de distribución eléctrica. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se aporte documento justificativo de la aprobación por parte de un Organismo competente en la materia.

2. En todos los casos, a la solicitud de bonificación, se habrá de acompañar la documentación que se detalla, suscrita por técnico competente y visado por el colegio profesional que corresponda:

a) Presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

b) Factura detallada de la instalación.

c) Certificado donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

3. La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación prevista en el anterior artículo.

Marbella

 

IBI 2018

D).- Tendrán derecho a bonificacióndel 25 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la instalación, de conformidad con las siguientes reglas:

1ª.-No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa urbanística, edificatoria o ambiental en el momento de la concesión de la licencia de obras.

2ª.-La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

3ª.-El otorgamiento de esta bonificación estará condicionada a la acreditación de cumplimiento de los requisitos técnicos, mediante la aportación de los documentos siguientes:

# Otorgamiento de la licencia urbanística, donde quede acreditado la presentación de Proyecto Técnico, Certificado de montaje y Certificado de instalación.

# Carta de pago de la Tasa por licencias urbanísticas.

# Carta de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

4ª.-Dicha bonificación surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud.

ICIO 2017

1.- Tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluya colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La presente bonificación se aplicará solamente sobre la parte del presupuesto de ejecución material que afecte a la incorporación de dichos sistemas. Para la obtención de esa bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, al objeto de la emisión del previo informe de los técnicos municipales.

Mataró

 

IBI 2018

6. Bonificació obres que fomentin estalvi energètic i energies renovables

Gaudiran d‟una bonificació del 50% de la quota íntegra de l‟impost els béns immobles destinats a habitatge (jasiguin d‟obra nova o no), en els que s‟hagi installat sistemes perl‟aprofitament tèrmic o elèctric de l‟energia provinent del sol, durant els tres períodes impositius següents a la installació.

L‟aplicació d‟aquesta bonificaciór estarà condicionada a l‟acceptació per part de l‟Ajuntament de la comunicació d‟obra menor corresponent i que les installacions per a la producció de calor incloguin collectors que disposin de la corresponent homologació per l‟administració competent.

La bonificació haurà de ser solicitada per l‟interessat en el termini de tres meses posteriors a lainstallació, acreditant la comunicació d‟obres i el certificat final id‟ especificacions tècniques de la installació d‟energia solar tèrmica. No procedirà la bonificació quan la installació dels sistemes per l‟aprofitament tèrmic o elèctric de l‟energia provinent del sol siguin obligatòries d‟acordamb la normativa específica en la matèria.

Aquesta bonificació no és acumulableni amb la bonificació per família nombrosa ni amb la bonificació per empresesd‟urbanització, ni amb la bonificació per les vivendes de Protecció oficial, atorgant en cada cas la que resulti més beneficiosa.

En cap cas la quantitat de la bonificació serà superior al cost econòmic de la installació.

ICIO 2018

2. De conformitat amb l’article 103.2,lletra B) de la Llei d’hisendes locals, l’Ajuntament bonificarà fins el 95% de la quota de l’impost, les construccions, installacions i obres, en quès’incorporin sistemes per l’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energia solar o altres energies alternatives quina incorporació no sigui obligada per la normativa vigent. Aquesta bonificació s’aplicarà sobre el cost de l’obra concreta que fomenti l’estalvi energètic.

Móstoles

 

IBI 2018

2.- Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

Para tener derecho a esta bonificacións erá necesario:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.

En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 25 por ciento.

2.1 El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

2.2 No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

2.3 Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. Salvo que la normativa disponga lo contrario, las bonificaciones contempladas en los apartados 1 y 2 y la sindicadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior serán incompatibles entre sí.”

ICIO 2018

No recoge bonificaciones

Murcia

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

b) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente. La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema.

Ourense

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas, disfrutarán de una bonificación del 30 por 100 sobre la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que en las mismas no sea obligatoria la instalación de dichos sistemas conforme a la normativa aplicable. Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas específicamente a la instalación de dichos sistemas de aprovechamiento de la energía solar. A tal fin, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico visado por el Colegio Oficial correspondiente que acredite la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en la construcción, instalación o obra, en el que consten los gastos de ejecución material de los referidos sistemas.

b) Documentación acreditativa de homologación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar objeto de la instalación.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado 1.

Oviedo

 

IBI 2018

ARTÍCULO 6.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cinco periodos impositivos a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por laAdministración competente.

2. La bonificación prevista en este artículo se concederá a petición del interesado, la cual deberá efectuarse en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de las obras e instalaciones, acompañando a la solicitud de bonificación el certificado final y las especificaciones técnicas de la instalación.

3. No será de aplicación esta bonificación en aquellos supuestos en que dicha instalación sea obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

ICIO 2017

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 103.2.b) del TRLRHL gozarán de una bonificación del 30 por cientode la cuota íntegra del Impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles de uso predominantemente residencial que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No será de aplicación esta bonificación en aquellos supuestos en que dicha instalación sea obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

El otorgamiento de esta bonificación habrá de instarse por el sujeto pasivo en el momento de presentar la solicitud de licencia o la declaración responsable o comunicación previa, según corresponda, y en cualquier caso, con anterioridad siempre al inicio de las obras.

El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en el caso de que las obras, construcciones o instalaciones tuvieran además otras finalidades o propósitos.

Palencia

 

IBI 2018

Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto las viviendas en las que se instalen, desde la fecha de vigencia de este beneficio fiscal, sistemas para elaprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.

La bonificación podrá aplicarse en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al de la instalación. No se aplicará la bonificación en las edificaciones de nueva planta ni en aquellas en las cuales, a la fecha de su construcción, la instalación de esos sistemas tuviere carácter obligatorio, por establecerlo así Normas legales o reglamentarias y, en particular, el Código Técnico de la Edificación.

Cuando se trate de viviendas en régimen de propiedad horizontal, habrá de acreditarse, mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la aportación efectiva del solicitante al coste de la instalación. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los elementos destinados a vivienda, con exclusión de otros locales, accesorios o espacios comunes.

La bonificación se concederá a petición del interesado, quien podrá efectuarla en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos de duración de la misma, con efectos desde el período impositivo siguiente al de la solicitud y, en todo caso, el último ejercicio de aplicación de este beneficio será aquel en que se cumplan cinco años desde el siguiente al de la instalación.

ICIO 2018

Se establece una bonificación del 80% del Impuesto en favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación se aplicará únicamente sobre la base imponible o presupuesto que corresponda al capítulo del proyecto referido a la citada instalación u obra. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se aplicará la bonificación en las edificaciones de nueva planta ni en aquellas en las cuales, a la fecha de su construcción, la instalación de esos sistemas de aprovechamiento de la energía solar, tuviere carácter obligatorio, por establecerlo así Normas legales o reglamentarias y, en particular, el Código Técnico de la Edificación.

Los interesados en disfrutar de esta bonificación podrán incorporar la solicitud de bonificación a la correspondiente de otorgamiento de la licencia urbanística o, en su caso, al escrito de comunicación previa o declaración responsable, acreditando documentalmente el condicionante referido a la inclusión de colectores homologados, en cuyo caso, no será preciso el ingreso por autoliquidación, del importe de la cuota susceptible de bonificación.

Palma de Mallorca

 

IBI 2017

Pueden disfrutar de una bonificacióndel 50% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones reguladas en el apartado anterior y los artículos 18 y 19, los inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que estos incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la administración competente, y es de aplicación los tres ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite.

ICIO 2017

Se establece una bonificación del 95% en las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones y que incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. En el caso de construcciones, instalaciones u obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas de lade aprovechamiento de energía solar, la bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación u obra de aprovechamiento de la energía solar.

El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que expresarla con la autoliquidación del impuesto, en la cual tendrá que acreditar, si procede, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones previstas en los puntos anteriores.

Palmas de Gran Canaria (Las)

 

IBI 2010

No recoge bonificaciones

ICIO 2015

B) Tendrán derecho a una bonificacióndel 75 %, las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que no tengan carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación será rogada y podrán solicitarla los sujetos pasivos empadronados o domiciliados en el Municipio deLas Palmas de Gran Canaria con la totalidad de su unidad familiar, aplicándose exclusivamente sobre el presupuesto de ejecución material referido a la instalación del sistema térmico o eléctrico de energía solar, que se deberá acompañar con la solicitud de bonificación. Esta bonificación no se aplicara simultáneamente con cualquier otro beneficio fiscal aplicable en la gestión de este Impuesto, sobre el mismo presupuesto de ejecución material.

Pamplona/Iruña

 


IBI (CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL) 2018:No recoge bonificaciones
ICIO: No recoge bonificaciones

La normativa autonómica recoge bonificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 15%, si bien no es objeto de análisis en este estudio.

Parla 2014

 

IBI 2016

No recoge bonificaciones

ICIO 2014

No recoge bonificaciones

Pontevedra

 

IBI 2016

No recoge bonificaciones

ICIO 2014

Artigo 6. Bonificacións

1. As construcións, instalacións ou obras para a instalación de sistemas de aproveitamento térmico ou eléctrico da enerxía solar para autoconsumo gozarán dunha bonificación do 50%. Para a aplicación desta bonificación será necesario que os colectores obxecto da instalación dispoñan da correspondente homologación administrativa. Non seconcederá esta bonificación cando a implantación destes sistemas sexa obrigatoria a teor da normativa específica na materia.

2. Esta bonificación alcanzará exclusivamenteá parte da cota correspondente ás construcións, instalacións ou obras destinadas estritamente á fin indicada e en ningún caso se concederá se aconstrución, instalación ou obra non está amparada po la correspondente licenza ou presentación de declaración responsable ou comunicación previa.

3. Para a súa concesión será requisito a solicitude expresa do obrigado ao pago no prazo máximo de tres meses dende a concesión da licenza ou presentación de declaración responsable ou comunicación previa, acompañando copia do presuposto de obra que determine razoadamente ocusto que supón a parte da construción, instalación ou obra bonificable, identificación da licenza de obras ou orde de execución ou declaración responsable ou comunicación previa presentada que a ampara, así como calquera outra documentación que o interesado estime oportuna. A devolución que xenere a eventual concesión deste beneficio fiscal recibirá o tratamento a efectos dexuros previsto no artigo 31 da Lei xeral tributaria, aprobada pola Lei 58/2003,do 17 de decembro.

4. Este beneficio fiscal terá carácter provisional en tanto polo concello non se proceda á comprobación dos feitos e circunstancias que permitiran o seu disfrute e se dite a correspondente liquidación definitiva, se aprobe se é o caso a correspondente acta de comprobado e conforme ou transcorran os prazos para a súa comprobación.

Reus

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

2.- Gaudiran d’una bonificació de fins el 50 per cent de la quota de l’Impost, les construccions, installacions o obres dels edificis destinats a habitatges, que incorporin voluntàriament sistemes per l’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energia solar per autoconsum, per no se obligatoris segons la normativa vigent. Per a poder gaudir d’aquesta bonificació cal que es doni una de les dues condicions següents:
a) Energia solar tèrmica: aquesta installació haurà de donar servei, com a mínim, al 30 per cent de la demanda d’aigua calenta sanitària de l’edifici.
b) Energia solar fotovoltaica: aquesta instal·lació haurà d’incorporar en energía elèctrica, com a mínim, l’equivalent energètic per a cobrir el 30 per cent de la demanda d’aigua calenta sanitària de l’edifici.
El percentatge de bonificació a aplicar en cada cas, es determinarà ponderant l’índex d’eficiència de la instal·lació d’energia renovable, en funció de la cobertura de la demanda energètica per aigua calenta sanitària de l’edifici, d’acord amb el següent escalat:

60 % i més…………………………….50%

50 % – 59,99%…………………….40 %

40 % – 49,99%…………………….30 %

30 % – 39,99%…………………….20 %

Per a gaudir d’aquesta bonificació, que és de caràcter pregat, l’interessat caldrà que la sol·liciti, prèviament al meritament de l’Impost, acompanyant un projecte tècnic en el que es detallin les condicions i paràmetres anteriors, i acreditant que els equips ques’instal·lin disposin de la corresponent homologació de l’administració competent.

Sabadell

 

IBI 2018

5. Tenen dret a una bonificació de fins el 50 % de la quota integra de l’impost els habitatges en què s’instal·lin sistemes per l’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energia provenint del sol, amb les següents especificitats:

a) Les instal·lacions d’energia solar tèrmica gaudiran d’un màxim del 15 % de bonificació per metre quadrat de placa instal·lada de captadors tèrmics solars.
b) Les instal·lacions d’energia solar fotovoltaica gaudiran d’un 50 % de bonificació.

c) La sol·licitud de bonificació ha de ser simultània a la sol·licitud de l’oportuna llicencia d’obres i contindrà l’oportú projecte tècnic amb el pressupost i la memòria de la instal·lació.

d) Per reconèixer el dret de la present bonificació caldrà acompanyar posteriorment còpies compulsades de les factures acreditatives de les despeses i del contracte de manteniment de la instal·lació solar.

e) S’aplicarà durant els cinc exercicis següents a la data de sol·licitud de bonificació i no pot tenir efecte retroactiu.

f) Aquesta bonificació no seràd’aplicació a aquells béns immobles que preceptivament hagin d’instal·lar un sistema de captació solar tèrmica en virtut de la normativa vigent reguladora aplicable en matèria d’edificació.

ICIO 2018

a) Bonificació del 95% per aquelles obres que incorporin sistemes per l’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energia solar, i / o plaques fotovoltaiques, sempre que no sigui d’obligat compliment la seva implantació. Aquesta bonificació s’acreditarà mitjanç an tinforme favorable de Sostenibilitat i Gestió d’Ecosistemes. El descompte final no pot ser superior al 50% del cost d’instal·lació del sistema d’energia neta.

Salamanca

 

IBI 2018

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles destinados a edificaciones residenciales existentes, en los que se haya instalado un sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, para agua caliente sanitaria y/o calefacción, siempre que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, con las siguientes condiciones:

– Las edificaciones existentes, no tendrán carácter de rehabilitación del edificio según el Código Técnico, ni serán de nueva construcción.

– La instalación será tal que se certifique por el proyectista una contribución solar mínima para agua caliente sanitaria del 50%, o el ahorro energético equivalente para calefacción.

– La instalación que se proyecte dará servicio a toda la comunidad de la finca.

– La bonificación se solicitará en el período impositivo en que se finalice la ejecución de la instalación.

– La bonificación tendrá una duraciónde cinco años.

Previamente a la concesión de la bonificación, se emitirá informe por el Servicio Municipal competente de la incorporación a la solicitud de licencia de primera ocupación, del certificado del proyectista que justifique la contribución anteriormente indicada.

Es una bonificación de carácter rogado por lo que los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el OAGER, debiendo acompañar el mencionado certificado del proyectista.

ICIO 2018

c) Tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto a favor de las instalaciones exclusivamente destinadas al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente

San Cristóbal de la Laguna

 

IBI 2011

2.2 Se establece una bonificación del veinticinco por ciento (25 %) de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. El beneficio fiscal tendrá una duración máxima de cinco años contados a partir del de la instalación de los sistemas. La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera. Surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y a partir del periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite.

ICIO 2016

No recoge bonificaciones

San Sebastián/Donosti

 

IBI 2017

7.- Una bonificación del 10% de la cuota íntegra para las viviendas cuyo valor catastral no exceda de 250.000 euros en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, no pudiendo superar el límite máximo de la cantidad bonificada el 5% de la inversión realizada IVA incluido.

Será compatible la aplicación de esta bonificación fiscal con la percepción de subvenciones de ésta u otras administraciones o entidades siempre y cuando las subvenciones y bonificaciones recibidas por la inversión realizada, no superen el importe total de dicha inversión.

El plazo de su aplicación, comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite y sin que en ningún caso pueda exceder de 5 periodos impositivos.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

ICIO 2017

Art. 7º. Bonificaciones

Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota las construcciones, instalaciones u obras, sobre la parte del presupuesto que destinen a la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Santa Coloma de Gramenet.

 


IBI 2018:

5. S’estableix una bonificació del 50 per cent de la quota liquida de l’impost pels immobles destintats a habitatge, en els quals s’hagi instal·lat un sistema d’aprofitament tèrmic o elèctric d’energia provinent del sol, durant el períodede tres anys següents a la instal·lació.

L’aplicació d’aquesta bonificaciór estarà condicionada a que les instal·lacions per la producció de calor incloguin col·lectors que disposin de la corresponent homologació per l’Administració corresponent. La bonificació caldrà que sigui demanada per les persones interessades en el termini de tres mesos posteriors a la instal·lació, amb aportació del certificat de final de les obres juntament amb la documentació justificativa adient. No procedirà la bonificació quan la instal·lació dels sistemes d’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energiaprovinent del sol siguin obligatòries d’acord amb la normativa especifica en lamatèria

ICIO 2018

2. A més de les obres, construccions o instal·lacions que en cada moment puguin ser declarades d’especial interès municipal per acord del Ple de la Corporació, es declaren expressament obres d’interès municipal les següents, a les quals s’atorga la bonificació del 95% de la quota:

…..

f) La incorporació d’elements de construcció sostenible en edificis existents per a la millora de la sostenibilitat i l’eficiència energètica, la millora de l’aïllament tèrmic, aïllament acústic, energia solar, etc.
Les bonificacions no s’aplicaran en les obres que estiguin iniciades sense llicència, s’hagin finalitzat o no i en les que es requereixi la seva legalització

Santa Cruz de Tenerife

 

IBI 2018

Artículo 5 TER.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo. La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 5 años y surtirá efectos, sobre las viviendas correspondientes, a partir del período impositivo siguiente a aquél en el que se solicite, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
• Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.

2. La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por cualquier medio valido en derecho.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Copia de la licencia concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo para la instalación de paneles solares.
Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.

ICIO 2018

2. Gozarán de bonificación del 90% aquellas obras de construcción de inmuebles de nueva planta, así como las intervenciones en inmuebles existentes, cuyo uso esté destinado a residencial, industrial y comercial. La bonificación será de aplicación exclusivamente para la partida de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. En el caso que instalaciones de aprovechamiento térmico estén destinadas, total o parcialmente, a explotación económica no será de aplicación la bonificación.

Santander

 

IBI 2018

Solo recoge bonificación para aprovechamiento térmico de la energía solar

ICIO 2018

f) Incentivos al aprovechamiento de la energía solar.

Disfrutarán de una bonificación del 30% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No obstante, para el caso de construcciones de uso residencial, el porcentaje de bonificación ascenderá al 95%. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

Segovia

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

b) Del 95 por 100 de la parte de cuota correspondiente, exclusivamente, al coste de ejecución material de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo que se incorporen a la construcción, instalación u obra. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y a que dichas instalaciones no resulten exigibles por disposición normativa. El interesado deberá aportar junto con la solicitud un documento suscrito por el técnico facultativo director de las obras indicando el presupuesto debidamente desglosado del coste de ejecución material de dichos sistemas y su instalación, así como acreditación de la homologación de los colectores y declaración de que las referidas instalaciones no resultan exigibles por disposición normativa.

Sevilla

 

IBI 2018

Ordenanza fiscal de medidas de solidaridad social, impulso de la actividad económica, defensa del medioambiente y fomento del empleo

Artículo 42.—Bonificación en el IBI para inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1. Tendrán derecho a una bonificacióndel 50 por 100 de la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Dicha bonificación se aplicará en los tres periodos impositivos siguientes a la instalación de tales sistemas.

2. A partir del cuarto periodo impositivo siguiente a la instalación de tales sistemas y, siempre y cuando conserve la homologación de la Administración Competente, tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

3. La aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acreditado mediante informe de idoneidad energética expedido por la Agencia Local de la Energía del Ayuntamiento de Sevilla.

4. La bonificación no será de aplicación para aquellas viviendas de nueva construcción o rehabilitación de acuerdo con la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla.

5. Solo darán derecho a la bonificación aquellas instalaciones que se hayan realizado al amparo de la correspondiente licencia municipal.

6. Esta bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse su reconocimiento inicial, antes del 1 de marzo del período impositivo en que haya de surtir efecto, acompañando el mencionado informe de idoneidad energética.

7. Recibida la solicitud del sujeto pasivo, la Agencia Tributaria de Sevilla tramitará el procedimiento correspondiente, dictando la resolución definitiva en el plazo de tres meses. Vencido este plazo sin haber dictado la resolución, la solicitud del sujeto pasivo se entenderá estimada por silencio administrativo.

ICIO 2018

Ordenanza fiscal de medidas de solidaridad social, impulso de la actividad económica, defensa del medioambiente y fomento del empleo

Artículo 44.—Bonificación en el ICIO para construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 75 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.

2. La bonificación no resultará aplicable cuando la incorporación de los referidos sistemas sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla.

3. Para tener derecho a la bonificación regulada en este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a. Las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente, cuyo extremo deberá ser acreditado mediante informe de idoneidad energética expedido por la Agencia dela Energía del Ayuntamiento de Sevilla.

b. Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.

4. La bonificación será aplicada por el sujeto pasivo al presentar la declaración-liquidación del impuesto a que serefiere el apartado 1 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO. En cualquier caso, esta bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitarla dentro del plazo establecido para declarar. No tendrán derecho a la bonificación las solicitadas después del vencimiento de dicho plazo.

5. Sin perjuicio de la facultad de la Agencia Tributaria de Sevilla de comprobar en cualquier momento la procedencia de la bonificación aplicada por el sujeto pasivo en su autoliquidación a cuenta, con ocasión de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 11 de la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO, se examinará en todo caso la procedencia de la bonificación, procediéndose, si fuera necesario, a regularizar la situación

Soria

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

Se podrá conceder una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto en el caso de las obras a llevar a cabo en viviendas o bloques de viviendas cuyo objetivo sea la mejora de la eficiencia energética, el ahorro de agua y la accesibilidad. Tendrán derecho a dicha bonificación, entre otras, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la instalación de ascensores o su adaptación a personas con discapacidad, instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptación de viviendas a las necesidades de personas con discapacidad….

Tarragona

 

IBI 2017

No recoge bonificaciones

ICIO 2017

2.6. Prèvia sol·licitud de l’obligat al pagament i l’adopció del corresponent acord, es bonificarà en base al percentatge que s’indica, l’impost de l’ICIO sempre que s’acrediti la concurrència dels supòsits que es detallen:

2. ENERGIA. (Total: 45 %)

2.1 Energies renovables per acalefacció, refrigeració i/o ACS (màx. 8 %)

2.2 Energia solar fotovoltaica en instal·lacions aïllades (2 %)

Telde

 

IBI 2015

No recoge bonificaciones

ICIO 2015

3. Una bonificación del 75% para las Instalaciones, construcciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado, un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación y obra a la que se refiere este supuesto. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente

Terrassa

 

IBI 2018

Tindran dret a gaudir d’una bonificació de la quota, els béns immobles en els quals s’hagin instal·lat sistemes per a l’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energia solar. Es regulaen funció dels següents casos:

5.1 Si es tracta de sistemes d’aprofitament tèrmic mitjançant la instal·lació de plaques tèrmiques, la bonificació serà del 50 per 100 i tindrà una vigència de 3 anys posteriors a aquell en que es realitzi la instal·lació. Aquesta bonificació no serà aplicable als immobles afectats per allò que preveu l’Ordenança Municipal per al’Aprofitament de l’Energia Solar, i que són els que queden expressats en elseu article 2n. L’aplicació d’aquesta bonificació està condicionada al fet que les instal·lacions per produir calor incloguin col·lectors que disposin de la corresponent homologació. La documentació justificativa a adjuntar serà un certificat tècnic de posta en funcionament de la instal·lació.

5.2 Quan es tracti de sistemes d’aprofitament elèctric de l’energia solar mitjançant la instal·lació de plaques fotovoltaiques, la bonificació tindrà una vigència de 5 anys posteriors a aquell en que es realitzi la instal·lació i està regulat en els següents casos.

a) En el cas d’habitatges unifamiliars la bonificació serà del 25 per 100, i s’aplicarà sempre que la instal·lació solar fotovoltaica tingui com a mínim una producció elèctrica del 30% de la despesa energètica anual de l’habitatge on estigui instal·lada. La documentació justificativa a adjuntar serà les factures energètiques de l’últimany i un estudi tècnic de la instal·lació proposada que inclogui la producció energètica. En cas que l’habitatge sigui nou, caldrà adjuntar un estudi de consums anuals.

b) En el cas d’habitatges plurifamiliars que facin una instal·lació fotovoltaica per subministrar energia pels serveis comuns, la bonificació serà del 5% per tots els habitatges vinculats sempre que la instal·lació solar fotovoltaica tingui com a mínimuna producció elèctrica del 30 % de la despesa energètica dels serveis
La documentació justificativa a adjuntar serà les factures energètiques de l’últim any i un estudi tècnic de la instal·lació proposada que inclogui la producció energètica. En cas que els habitatges siguin nous, caldrà adjuntar un estudi de consums anuals.

Per a l’atorgament de la bonificació caldrà informe favorable del servei de Medi Ambient i Sostenibilitat del’Ajuntament, el qual es pronunciarà sobre la validesa i efectivitat de la instal·lació realitzada.

ICIO 2018

b) Gaudiran d’una bonificació de fins el 95 per 100 les obres de nova construcció, reforma o ampliació en les quals s’implanti energia solar fotovoltaica. L’import de la bonificació equivaldrà al 30 per 100 del cost de la instal·lació, convenientment documentat. Quan aquesta doni servei al 100 per 100 dels locals i habitatges,la bonificació aplicable serà del 40 per 100 del cost. Aquesta bonificació haurà de ser sol·licitada per l’interessat, acreditant els extrems aban sindicats. Aquesta bonificació només es podrà sol·licitar quan els subjectes passius de l’impost siguin les comunitats de propietaris en el cas dels habitatges plurifamiliars, i en el cas d’habitatges unifamiliars, quan siguin persones físiques sobre el seu habitatge habitual (aquell en que estan empadronades).

Teruel

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

D ) Gozarán de la bonificación del 25% las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y asimismo que estas instalaciones produzcan como mínimo el 25% de la energía total necesaria para el autoconsumo del edificio.

2.- Toda solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes y de la documentación acreditativa de su catalogación, protección o interés. Asimismo, se establecenlas siguientes obligaciones:

Comunicar el inicio y el final de las obras aportando la documentación exigida.

Conservar el edificio en las debidas condiciones

Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

Toledo

 

IBI 2018

6. Se bonificará con el 30 por ciento en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida, en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2,5 Kw. por cada 100 m2 de superficie construida o, en el caso de los paneles híbridos, una superficie de 3,2 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
Para la aplicación de esta bonificación las instalaciones deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación: – Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente, copia del pago de las Tasas Urbanísticas y del I.C.I.O, certificado final de obras y factura o certificado del coste de la instalación.

En todo caso:

• No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

• El importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.

Durante el periodo de disfrute de la bonificación regulada en este artículo, no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

ICIO 2018

9. Incentivos al aprovechamiento de la energía solar.

a) Disfrutarán de una bonificación del 30% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obraa la que se refiere este supuesto.

b) Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

• Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.

Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

c) No procederá la concesión de bonificación alguna para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal en el plazo establecido en el apartado 2 de este artículo. No se concederán, tampoco, bonificaciones para aquellas construcciones, instalaciones u obras que en el momento de su realización no dispongan de la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación previa.

d) En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de cada una de las bonificaciones señaladas anteriormente, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses dedemora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

Torrejón de Ardoz

 

IBI 2017

No recoge bonificaciones

ICIO 2017

3.- Gozarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar e impliquen un consumo energético casi nulo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente y se acredite la correspondiente certificación energética. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de labonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto

Valencia

 

IBI 2018

Artículo 15. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1. Tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kw por casa 100m2 de superficie construida. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.

b) Certificado final de Obras.

c) Factura o certificado del coste de la instalación.

3. Esta bonificación, que tendrán carácter rogado, surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no tendrá carácter retroactivo.

4. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

ICIO 2018

B. Obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Disfrutarán de una bonificación del 95 % sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los sistemas de aprovechamiento térmico dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 Kwpor cada 100 m2 de superficie construida. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que serefiere este supuesto. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, y se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a lo a que se refiere el apartado anterior.

Valladolid

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

1. Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 95% sobre el presupuesto de obra correspondiente a la parte del proyecto que refleje la implantación del sistema de aprovechamiento de la energía solar y siempre que cubra al menos el 25% de la energía total requerida por la construcción.

Para el cálculo de la cuota, se minorará de la base imponible, el porcentaje del 95 % del coste de ejecución material que contemple la citada instalación.

Previo a la concesión de la bonificación, el Servicio de Energía y Agua, emitirá un informe favorable sobre las instalaciones afectadas.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Esta bonificación no será de aplicación en las nuevas edificaciones, ampliación de edificaciones o construcciones, rehabilitación, reforma integral y cambio de uso en edificios o construcciones existentes cuando por aplicación del Reglamento Municipal aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 2004, Sobre la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar en los Edificios sea obligatoria su instalación

Vigo

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2018

8. Gozarán dunha bonificación do 30% sobre a cota, as construcións, instalacións ou obras consistentes na instalación de sistemas para o aproveitamento térmico ou eléctrico da enerxía solar para autoconsumo. Non obstante, para o caso de construcións de uso residencial, a porcentaxe de bonificación ascenderá ó 95%. A aplicación desta bonificación estará condicionada a que se acredite que os colectores ou captadores dispoñen da correspondente homologación da Administración competente. Non se concederá esta bonificación cando a implantación destes sistemas sexa obrigatoria a tenor da normativa específica na materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente á parte de cota correspondente as construcións, instalacións e obras destinadas estritamente para dito fin. Para gozar da bonificación, deberase achegar polo interesado un detalle do presuposto no quese determine razoadamente o custo que supón a construción, instalación ou obraá que se refire este presuposto. As bonificacións previstas neste artigo poderán aplicarse de forma simultánea e sucesiva segundo a orde en que aparecen reguladas.

Vitoria – Gasteiz

 

IBI 2018

6. Bonificación por el establecimiento de sistemas de aprovechamiento de las energías renovables.

1. Los bienes inmuebles destinados a vivienda y los inmuebles destinados a otros usos en edificio de uso mixto destinado mayoritariamente a vivienda, propiedad de los sujetos pasivos de este impuesto, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo u otras energías renovables, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y A.C.S. (agua caliente sanitaria) que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4m2 por cada 100 m2 de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw. por cada 100m2 de superficie construida. En el caso de otras energías renovables se garantizará la sustitución de los actuales sistemas de calefacción de energías fósiles por los sistemas en base a energías renovables. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

2. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

3. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en este artículo.

5. La regulación que aquí se establece solo será de aplicación cuando así lo disponga la Norma Foral reguladora del Impuesto.

ICIO 2018

b) Del 39 por ciento en las obras e instalaciones que se realicen en los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual de los sujetos pasivos de este impuesto, que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100m2 de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw. Por cada 100 m2 de superficie construida. No se concederá esta bonificación cuando la instalaciónde estos sistemas de aprovechamiento de la energía sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Zamora

 

IBI 2018

No recoge bonificaciones

ICIO 2014

No recoge bonificaciones

Zaragoza

 

IBI 2018

Artículo 18.- Bonificaciones

1. Tendrán derecho a disfrutar de unabonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida, en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2,5 Kw. por cada 100 m2 de superficie construida o, en el caso de los paneles híbridos, una superficie de 3,2 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

Para la aplicación de esta bonificación las instalaciones deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
2. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación:

– Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.

– Copia del pago de las Tasas Urbanísticas y del I.C.I.O.

– Certificado final de obras.

– Factura o certificado del coste de la instalación.

3. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

4. Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

5. El importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.

6. Durante el periodo de disfrute de la bonificación regulada en este artículo, no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

ICIO 2018

A5) Actuaciones medioambientales:

1- Una bonificación del 30% para las construcciones, instalaciones, u obras que consistan en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, así como la de otras fuentes de energía renovable. La aplicación de esta bonificación estará condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

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